El informe «Digesto Normativo y de antecedentes parlamentarios» parte en primera instancia de conceptualizar filosóficamente las tareas de cuidado desde una perspectiva de género, en cuanto son las mujeres quienes asumen las tareas de cuidado para atender y facilitar el bienestar de las personas con cierta dependencia a lo largo de la vida y la extrema necesidad de reconocer a éstas tareas de cuidado su función social y como derecho en cumplimiento de los compromisos asumidos ante la comunidad internacional, en busca de erradicar la desigualdad estructural.
Entendemos como cuidado, en cuanto derecho fundamental en su doble dimensión -Derecho al Cuidado y Derecho a ser cuidado- a las acciones, actividades y tareas destinadas a promover el desarrollo de la autonomía de las personas con dependencia y su atención y asistencia, basadas en la solidaridad y la corresponsabilidad entre el Estado como garante, la familia, la comunidad y el mercado.